La normativa española de precios de transferencia (Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) obliga a documentar que las operaciones entre partes vinculadas se realizan a valor de mercado. La obligación pesa sobre el grupo y se materializa en dos documentos principales: Local File y Master File.

Cuándo es obligatorio

La obligación documental existe siempre, pero la documentación simplificada y completa se gradúa según volumen:

  • Grupos con facturación menor a 45M €: documentación simplificada.
  • Grupos con facturación entre 45M € y 750M €: Local File completo.
  • Grupos con facturación superior a 750M €: Local File + Master File + Country-by-Country Report.

Adicionalmente, operaciones específicas con paraísos fiscales o de cuantía superior a 250.000€ con la misma parte vinculada requieren documentación reforzada independientemente del tamaño del grupo.

Documentos que producimos

01

Local File

Documento específico de la entidad española. Describe la entidad, sus operaciones vinculadas y justifica la aplicación del principio de plena concurrencia.

02

Master File

Documento del grupo multinacional. Describe la estructura, actividades, intangibles, financiación y posición fiscal global del grupo.

03

Country-by-Country Report

Reporte país por país para grupos con facturación superior a 750M €. Información financiera y fiscal segregada por jurisdicción.

04

Análisis de comparables

Búsqueda y selección de operaciones comparables mediante bases de datos especializadas. Aplicación del método más adecuado según las Directrices OCDE.

05

Política de precios

Diseño ex ante de la política aplicable a las operaciones del grupo, no solo documentación ex post de operaciones ya realizadas.

06

Modelo 232

Declaración informativa anual de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. Obligatoria con umbrales específicos.

Métodos de valoración OCDE

Las Directrices OCDE (versión 2022 vigente, con consideraciones de versiones posteriores) reconocen cinco métodos principales:

  1. Precio Libre Comparable (CUP): comparación directa con operaciones idénticas entre partes independientes.
  2. Precio de Reventa: aplicable a distribuidores que no añaden valor sustancial.
  3. Coste Incrementado: aplicable a fabricantes contractuales o prestadores de servicios rutinarios.
  4. Margen Neto Transaccional (TNMM): el método más utilizado en la práctica. Compara el margen neto de la operación con el de operaciones comparables.
  5. Distribución del Resultado (Profit Split): aplicable cuando ambas partes contribuyen con activos o funciones únicos y valiosos.
Riesgo real de no documentar

La ausencia de documentación de precios de transferencia genera sanciones formales (15.000€ por dato omitido, 30.000€ por conjunto de datos omitido, con tope del 1% del importe de las operaciones). Pero el riesgo mayor no es la sanción formal: es que la administración corrija los precios, generando regularización tributaria, intereses de demora, y eventual doble imposición si el otro Estado no acepta el ajuste correlativo.

Operaciones transfronterizas: el factor multiplicador

Cuando las partes vinculadas residen en diferentes jurisdicciones, cualquier ajuste fiscal en una crea automáticamente un riesgo de doble imposición en la otra. La defensa de precios entre España, Italia y México requiere coordinación entre las tres administraciones, posiblemente vía Procedimiento Amistoso (MAP), y conocimiento profundo de las particularidades de cada régimen local.