La fiscalidad de los criptoactivos dejó de ser un terreno gris en 2023. Con la entrada en vigor del Reglamento MiCA en la UE, el Modelo 721 español, la Directiva DAC 8 y los nuevos formularios mexicanos para activos virtuales, la administración tributaria tiene hoy una visibilidad completa sobre el patrimonio cripto declarable.

Qué tributa y cómo en España

  • Compraventa de cripto: las plusvalías y minusvalías se integran en la base del ahorro del IRPF. Tipos del 19%-30% según tramo.
  • Permuta entre criptomonedas: cada swap es una venta seguida de una compra a efectos fiscales. Genera ganancia o pérdida patrimonial calculada a valor de mercado.
  • Staking, lending, yield farming: rendimientos del capital mobiliario, tributan al tipo del ahorro.
  • Minería: actividad económica, tributa al tipo general del IRPF (con escala progresiva) o en el Impuesto sobre Sociedades si se ejerce a través de sociedad.
  • Airdrops y forks: ganancia patrimonial al valor de mercado del momento de recepción.
  • NFTs: tributación según naturaleza del activo subyacente y de la operación.

Obligaciones informativas

ES · 01

Modelo 721

Declaración informativa anual sobre saldos en criptoactivos en el extranjero. Obligatoria si el conjunto supera los 50.000€. Sanciones por incumplimiento ya equiparadas a las del Modelo 720 (proporcionales, no fijas).

ES · 02

Modelo 172/173

Declaraciones que presentan las entidades operadoras (exchanges con presencia en España). El contribuyente individual no la presenta, pero condiciona qué información ya tiene Hacienda.

UE · 03

DAC 8

Directiva (UE) 2023/977. Intercambio automático de información sobre criptoactivos entre administraciones de la UE. Aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2026.

OCDE · 04

CRS Crypto (CARF)

Common Reporting Framework de la OCDE para criptoactivos. Extensión del CRS bancario al mundo cripto. Más de 50 jurisdicciones se han adherido.

UE · 05

MiCA

Reglamento (UE) 2023/1114 sobre Mercados de Criptoactivos. No es fiscal en sí mismo, pero define qué es un criptoactivo y obliga a registrar a los prestadores de servicios cripto, generando información rastreable.

MX · 06

Régimen mexicano

Los criptoactivos no son moneda de curso legal en México pero sí tributan. Plusvalías al tipo general del ISR. Acumulación obligatoria. Operaciones con exchanges nacionales generan retenciones.

Qué hacemos en una asesoría cripto

  1. Auditoría de cartera: reconciliación completa de operaciones desde el origen, identificación de FIFO/LIFO según jurisdicción, cálculo de bases imponibles por ejercicio.
  2. Regularización de ejercicios pasados: si el cliente nunca declaró, evaluamos la mejor vía: declaración complementaria, regularización con recargo, o regularización extraordinaria.
  3. Declaración anual: IRPF, Modelo 721, declaración del país de residencia si distinto.
  4. Estrategia fiscal cripto: planificación de plusvalías, optimización de minusvalías, residencia fiscal óptima para perfiles de alta concentración cripto.
  5. Asesoría a exchanges y prestadores: cumplimiento MiCA, alta en CNMV o autoridades equivalentes, fiscalidad corporativa de la actividad.
Por qué importa actuar ahora

DAC 8 entró en vigor el 1 de enero de 2026. Las administraciones tributarias europeas tienen, desde entonces, acceso automático a información sobre tenencias y operaciones cripto de sus residentes. La ventana de oportunidad para regularizar bajo el régimen general (sin investigación abierta) se está cerrando.